Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de tercerosdeclara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por los ciudadanos: ISKANDAR ESPOSITO YOSELYN SARAI y ALBARRAN PALMAR ROBERTO JOSE, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidades venezolanas y con Cédulas de Identidad Nros; 21.217.302 y 12.523.434, poseedores de números de teléfonos y correos electrónicos; 0414-42.....