Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por los abogados ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO Y EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 191.141 y 154.405, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAVIER RAMON PAZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.103.448, domiciliado en la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, en contra de la ciudadana CLARA MARTINA HERNANDEZ DE AMAYA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.928.028, domiciliada La Vela Municipio Colina, Estado Falcón, representada en juicio por los abogados VICTOR JULIO GRAT.....