Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de tercerosdeclara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por los ciudadanos: REYNALDO JOSUE RODRIGUEZ MORALES Y CLAUDISMAR GUADALUPE VARGAS GUANIPA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidades venezolanas y con Cédulas de Identidad Nros; V-18.294.791 y V-19.005.424, con número de teléfono 0424-683-55-63, correo electrónico, kl.....