Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 C.C., en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERNANDEZ BLANCO y YOJAIRA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidades venezolanas y con Cédulas de Identidad Nros; CI.V-7.488.311 y CI.V-8.776.604, con números de telefónicos; 0412-685-98-44, 0424-667-33-12 y.....