este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ELIZABETH MARGARITA LUGO MARTÍNEZ y FREDDY ALEXANDER GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.396.030 y V- 12.182.737, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISIDRO RAMÓN LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.952; y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha siete (07) de marzo del año dos mil tres (2003) por ante el Delegado de Asuntos Civiles de la Parroquia Guaibacoa del Municipio Colina del Estado Falcón, según se evidencia en original de Acta de Matrimonio, asentada con el N°02, en el Libro de Registro.....