este TRIBUAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano ABG. NELSON JESÚS MEDINA LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V-14.734.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°154.201 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELINA GISELA PRIMERA MARTÍNEZ y ARMANDO DE SOUSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.415.309 y E-81.646.153, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, el día treinta (30) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), lo cual se evidencia en la copia certificada de Acta de Matrimonio que cursa inserta.....