Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARISELA MEDINA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.138.179 y de este domicilio. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en el Acta de Matrimonio, de la ciudadana CARMEN ALICIA VARGAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.364.711, y de este domicilio, en donde al momento de asentar transcribió en forma incorrecta dos nombres correspondientes a dos, de los hijos que procreó durante la unión concubinaria con el Ciudadano CARLOS MEDINA MEDINA, y que fueron legitimados en el acto .....