Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
En este Tribunal dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Tribunal, según Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que a quedado demostrado la existencia del error en el ACTA DE MATRIMONIO, y de conformidad con los artículos 502, 769 Y 770 del Código de Procedimiento Civil observa: consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos antes mencionados, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DEC.....