Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION de inmueble, incoada por la ciudadana EVA F. ORTEGA C, apoderada judicial de las ciudadanas LEA JOSEFINA MONASTERIO MONTERO y HELEM DEL CARMEN OJEDA SÁNCHEZ, contra el ciudadano JUAN HILARIO RUIZ GARCIA.
SEGUNDO: Se condena al demandado, ciudadano JUAN HILARIO RUIZ GARCIA a REIVINDICAR, esto es, hacer entrega a la representante de la demandante, ciudadana HELEM DEL CARMEN OJEDA SÁNCHEZ, el inmueble que ocupa, ubicado en la Carretera Nacional Capadare-Mirimire, sector Camachima, Estado Falcón, c.....