Este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, conforme con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: PEDRO JOSE QUERO MIRANDA, Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.717.686, domiciliado en la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, las especificaciones de la Casa son las siguientes: con Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de acerolit, y que la misma consta de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Una (01) Sala Comedor. Enclavada sobre una parcela de Terreno Municipal.....