Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO presentada por los ciudadanos YADIARCLORI DE JESUS LUGO ACURERO y OSWALDO RIBEIRO OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.349.747 y Nº V-9.923.323, respectivamente, de este domicilio asistido por la abogada ALMENIA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.775, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03-11-2010.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión .....