Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declaro Titulo Supletorio a favor del Ciudadano: DAMASO ANTONIO PEÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.470.772, domiciliado en la Calle la paz, casa s/n de la Población de Urumaco Municipio Urumaco del Estado Falcón, Una Casa de habitación familiar de una planta, construida con paredes de bloques de cemento frisadas y pintada, Techo de acerolit y platabanda, Piso de cerámica, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio y vidrio, constante de: Una (01) Sala de recibo, Un (01) Dormitorio, Una (01) Cocina, Un (01) Baño y Un (01) Garaje, cuya construcción es: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS C.....