Por los motivos expuestos, este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: IGINIO ANTONIO NAVA QUERO y LORENZA RAMONA LUGO MILLANO, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Tres (03) de Abril del año 1998, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 21.