Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres y o/a disposición expresa de la Ley y por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su Artículo 3 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha: 02-04-2009, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en nombre de la República Bolivariana de .....