SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley,