Por los motivos expuestos, este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ADERMI JESUS GUTIERREZ OBERTO y JUVENNY ROSA RENDILES PIÑA, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiuno (21) de Septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil y Orden Público de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nro. 10.