or los motivos expuestos, este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ COLINA LUZARDO y NERYS EMILIA MARIN GUTIERREZ, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiocho (28) de Septiembre del año 2006, por ante el Director Municipal de Registro Civil, y Orden Público de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nro. 29.