por cuanto la presente causa se relaciona a una Demanda por Acción Reivindicatoria, de la cual se dicto despacho saneador según se desprende de autos a los fines de establecer la Indicación del domicilio procesal expreso del demandante conforme al Ordinal Segundo del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem; al igual que la mención expresa del valor estimado de la demanda conforme a los Artículos 31, 33 y 38 del mencionado instrumento adjetivo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR ACCION REIVINDICATORIA