Fue recibida por distribución vía correo electrónico de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), y, consignados los respectivos documentos en original y físico en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), constantes de cuatro (04) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos PABLO RAMON YEDRA LUGO y NOELY JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.140.840 y 12.179.560, y domiciliados en la parroquia Dabajuro del municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por el profesional del derecho HENRY ROMERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 191.972; en la cual manifiestan que el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987)