Fue recibida por distribución de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), constantes de cinco (05) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GRANADILLO OBERTO y EUNICE MARÍA REYES QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos. 11.459.165 y 12.177.788, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA NAZARETH BERMUDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 317.748; en la cual manifiestan