Fue recibida por distribución vía correo electrónico de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), y consignados los respectivos documentos en original y físico en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), constantes de cuatro (04) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos MERCEDES RAMÓN NAVARRO NAVARRO y NORELYS RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.499.875 y 9.520.038, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho RAMONA SOTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.649