Fue recibida por distribución de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), constantes de seis (06) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos NOHEMY JOSEFINA REYES DE MOSQUERA y YONIS ANTONIO MOSQUERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.734.498 y 11.802.079, respectivamente, y domiciliados en el sector La Sabana del municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho Coromoto Aguilar, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.016; en la cual manifiestan que el día dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Dabajuro del estado Falcón