Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 05-06-2019, suscrito por los ciudadanos LUIS ELADIO VILLA TINAURE Y YOURMERY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.104.079 y V-20.085.162 respectivamente, domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón y asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.937, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por ante la Coordinadora de la Unidad de Registro Civil Valle de Eroa, parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón.