Fue recibida por distribución de fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), solicitud de Divorcio 185 (Desafecto) presentada por los ciudadanos JOELIS MARINA PIÑA LÓPEZ y ELIEZER JESÚS GUTIERREZ SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.308.103 y 23.679.552, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESER COLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961; en la cual manifiestan haber contraído matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Dabajuro del estado Falcón, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), según Acta No. 045 de los libros respectivos, la cual corre en el presente expediente inserta al folio dos (02).