Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas GLADYS MARIBEL NAVAS HIDALGO y ZULEYMA COROMOTO DÌAZ MARIN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana DEXSY DEL CARMEN AGUILLON RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.879, domiciliada en el Sector Gisebo, Vía principal Moruy-Yabuquiva, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo .....