Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ABRAHAM DIONICIO ATACHO VALDEZ y NOHEMY MIREYA BLANCO DE ATACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.584.701 y V-5.588.997, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ABRAHAM DIONICIO ATACHO VALDEZ y NOHEMY MIREYA BLANCO DE ATACHO desde el 02 de Agosto del año 1.976 por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no.....