Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas GENESIS COROMOTO LUGO PRIMERA y ORIAINA NAYLETH LUGO VALLES, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS CUEVA DE REVILLA, quien es venezolana, mayor de edad, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.602, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la carretera principal Montecano - Pueblo Nuevo, casa S/N, sector Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o me.....