Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSMEL JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO y LISBETH DEL CARMEN GOTOPO MORILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.804.992 y V-8.775.642, respectivamente, domiciliados el primero: en la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, casa Nº 40-44 de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y la segunda: en la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, casa Nº 40-60 de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por l.....