Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas LEYDA JOSEFINA CESPEDES SARMIENTO y MAGALIS AUXILIADORA AVILA DE COLINA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARBELIS COROMOTO LUGO DE SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.645, casada, de profesión u oficio Madre Elaboradora, domiciliada en el sector Providencia, calle Héctor Manuel Peña, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o.....