Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GREGORIA REVILLA REYES y FRANK ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.574.273 y V-7.529.457, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de abril de 1.984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Estado Falcón; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº40. Liquídese la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal. Así se decide.