Ahora bien, de la revisión y análisis de los referidos artículos, tenemos, que el legislador estableció ciertos requisitos de procedencia, para la validez de la Transacción, los cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Asi las cosas esta Operadora de Justicia, verificó que a ambos Apoderados, los poderdantes les confirieron la facultad expresa para Transigir y en este tipo de Juicios, por la materia, no están prohibidas las transacciones. Por consiguiente es Forzoso concluir de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, que se debe LA HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal no archiva el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa. Y así se decide.