De la norma y jurisprudencia antes transcrita, se colige, que efectivamente, la Junta de Condominio, persé es designada por los copropietarios, en Asamblea efectuada, previo acuerdo de las partes, debiendo, aquel propietario que considere que los acuerdos tomados por la mayoría, fueron tomados violando la Ley, o el documento de condominio o por abuso de derecho, impugnar ante el Juez, dicho acuerdo en el lapso perentorio de Treinta días, lo que ocurrió en el caso de autos, que se presentó dicha demanda, impugnando, de acuerdo al contenido del Artículo 25 de la antes mencionada Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo tomado por los copropietarios del Condominio del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, tomado en Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Complejo antes identificado, fecha celebrada el 20/09/2015. Por lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para quien aquí decide, DECLARAR SU COMPETENCIA para seguir conociendo del pre.....