instando al solicitante a que en un lapso de tres días de despacho, efectuara aclaratoria respecto a la fecha cierta de la separación de hecho existente entre los cónyuges, para así el Tribunal poder determinar si efectivamente se encuentra inmerso dentro de los supuestos de hecho contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil, a saber "Ruptura Prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años", observando quien aquí decide, que han transcurrido cinco (05) días de despacho, sin que el solicitante efectuare la aclaratoria solicitada. En tal sentido y por las razones antes esbozadas, NO SE ADMITE la solicitud de Divorcio presentada. Y ASÍ SE DECIDE.