Por todos los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos DANTE JOSÉ MANUEL DELGADO DIODATI, ELIZABETH CAROLINA DELGADO DIODATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.255.036 y V-19.455.238, respectivamente, actuando la segunda de las nombradas en nombre propio y en representación de la ciudadana KAREM PAULINA DELGADO DIODATI, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.037, asistidos por el Abogado ANIBAL RAMÓN CUMARE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 55.850. Y ASI SE DECIDE.