En el presente caso, el poder fue otorgado en fecha 07/03/2016, correspondiendo a la parte actora, impugnar dicho poder en la primera oportunidad en la que se hizo presente en los autos, es decir en fecha 08/03/2016, fecha en la que impugnó el poder conferido por las demandadas de autos, mediante diligencia (folio 166 y su vto.), o sea en la primera oportunidad, después de otorgado el mencionado poder. La doctrina y la jurisprudencia patria en forma unánime han sostenido que la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado de alguna de las partes no es materia que atañe al orden público, sino al interés particular de los litigantes y que, por ello, la falta de representación que se derive de un poder insuficiente o no otorgado en forma legal, puede ser objeto de convalidación tácita por la parte a quien afecta el vicio, si ésta no impugna el mandato en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 ejusdem. Considerando entonces qu.....