En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestione previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 01 de Junio de 2015, referida a la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Nulidad de acuerdo o Decisión de junta de condominio ejercieran los ciudadanos MARIO JOSÉ PENNESI VANNUCCI y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.483 y V-9.438.972, respectivamente, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS y ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA, en la person.....