Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORINARIA DE CO-PROPIETARIOS, por libelo de demanda presentado en fecha 04/05/2017, por la ciudadana: OVIMAR JOSEFINA GUAREMAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.584.898, asistida por la Abg. DALILA CLEMENTEBOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 173.031. SEGUNDO: se condena en costas a la parte Accionante por haber resultado totalmente vencida en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.