Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: EVELIN YARITZA RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.427; distinguida con el número 06, de fecha 02/12/1.981, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado del Distrito Silva del Estado Falcón, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza del Estado Falcón; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: Donde se lee el nombre de la contrayente: "...EVELIN YARITZA ´PIÑA...", debe leerse "...EVELIN.....