Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, con fundamento a lo establecido en el artículo 28 y 70 del precitado Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente Solicitud por tratarse de materia reservada a los juzgados de Primera Instancia Agraria. Remitase con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.