Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: RECONOCIDO en su contenido y firma el documento de opción de compra-venta privado, de fecha 27/11/2018, objeto de la presente solicitud, donde las ciudadanas: MARIANA ELISABETH CAMBERO RIERA y MIRTHA AMARILES RIERA DE CAMBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.133.974 y V-7.156.887, respectivamente, celebran un contrato de Opción de Compra-venta, donde las Opcionantes Vendedoras, ofrecen dar en venta a la Opcionada compradora, ciudadana: MAGALY EVELYN DUQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.487, unas bienhechurías consistentes en una .....