Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: MARIO FERREIRA DA COSTA y MALVIN LEONIDES RIVAS DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.832.395 y V-5.863.341 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio .....