En el caso bajo análisis, nos encontramos ante la petición de dos figuras jurídicas distintas, la primera, la declaratoria a su favor de titulo supletorio sobre bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y trabajo personal de acuerdo a las previsiones del artículo 937 del Código de Procedimiento civil, es decir, solicita le sea declarado a su favor un derecho sobre las referidas bienhechurías. y la segunda con constituir el derecho de usufructo a favor de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA RAMONES PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.602.342, acto éste que por tener su naturaleza jurídica en los contratos, es un acto registrable, siendo el requisito fundamental para constituir derecho de usufructo a favor de un tercero, ser propietario de la cosa y tener capacidad para disponer o enajenar la cosa, considerando entonces, esta Juzgadora, que la solicitante, ciudadana: JUANA BAUTISTA PEROZO RIERA, plenamente identificada en autos, al no.....