Y visto que la presente rectificación solo obra en contra de la misma solicitante, por ser la única interesada y por cuanto el presente error no amerita de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente solicitud bajo el número 126-2016, admitirla y anotarla en el libro respectivo. Ahora bien de la revisión y análisis de la documentación presentada por la solicitante, considera quien aquí decide, que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLI.....