Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, a objeto de poder pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, insta al solicitante a consignar en el lapso perentorio de tres (03) días, documento que legitime su ocupación en el referido apartamento. Y así se decide.