Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS CON FUNDAMENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por el ciudadano HERMEN EDUVER ROBLES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.136.356, asistido por la Abogada en ejercicio ZAYDA YSABEL AZUAJE ACOSTA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.310,. Y así se decide.