Analizados los autos que conforman el presente expediente, pasa analizarlos de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: WISTON JAVIER MARQUEZ MORENO y RUBBY YERARDDY RUIZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.597.932 y V-16.184.632, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio KENNY ZORELIS LUGO PIÑA, inscrita en el Instituto de Previs.....