Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se desprende, que si existe oposición de alguna o ambas partes en cuanto a la admisión de las pruebas, lo que ocurrió en el caso de autos, que la parte demandada se opuso a la admisión de algunas de las pruebas promovidas por la actora, el lapso de evacuación de prueba no se computaría hasta tanto el tribunal no se pronuncie en forma expresa sobre la admisión o negativa de admisión de las pruebas, pero en el caso bajo estudio se evidencia claramente que la jueza Provisoria, si bien no se pronunció específicamente sobre los alegatos que sustentaban las oposiciones ejercidas, no por ello menoscabó el derecho a la defensa de las partes, pues no obstante lo anterior, sí dictó la providencia correspondiente de admisibilidad de las pruebas, criterio éste compartido por quien aquí decide, motivo por el cual, debe considerarse que se dio cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestr.....