se ordena librar el presente despacho saneador, con el objeto que la parte interesada, consigne el original de dicho documento privado, para lo cual se le fija un lapso de cinco (05) días de despacho. De acuerdo al contenido y alcance del artículo 109 ejusdem, se ordena que por secretaría sea salvada la foliatura, desde el folio nueve (09) hasta el folio cincuenta y cinco (55), ambos inclusive. Cúmplase.-