Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta por el JORGE JOSIAS VALADARES CILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.275.036, asistido por el Abogado JEAN MARCOS GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 204.171, en contra de la Jueza Titular, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. ELIANNE GUTIERREZ GARCIA, en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). SEGUNDO: Se condena al recusante al pago de una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser crimino.....