Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentado por la ciudadana: YELITZA MARGARITA LINARES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.029.544, asistida por el Abg. SAUL JESUS MOLINA CARBONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.032, en contra de la ciudadana LUZ DEL VALLE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 60.302.898, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, por no haber agotado el procedimiento administrativo previo a la demanda, contenido en el artículo 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivi.....